Introduce cambios importantes en las reglas de retención en la fuente y autorretención.

El Decreto 572, expedido el 28 de mayo de 2025, introduce cambios importantes en las reglas de retención en la fuente y autorretención del impuesto sobre la renta en Colombia, ajustando montos mínimos exentos y tarifas, con el objetivo de garantizar un recaudo más efectivo y oportuno.

1. ¿Qué busca este decreto?

Busca facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, ajustando las retenciones como una especie de anticipo, para controlar el flujo fiscal sin esperar al cierre del año tributario.

2. Cambios clave que debes conocer

  • Servicios profesionales: Ahora solo se comenzará a aplicar retención si el pago por prestación de servicios supera 2 UVT (aproximadamente $99.600), frente a los 4 UVT previos.

  • Otros ingresos: La base mínima para retención baja de 27 UVT ($1.344.573) a 10 UVT ($497.990).

  • Compras de oro: Se establece una tarifa del 2,5 %, superior al 1 % anterior, aplicable a sociedades internacionales que compren oro.

  • Productos agrícolas no procesados: Si el pago es menor o igual a 70 UVT (~$3.485.930), no hay retención; si supera ese monto, se aplica una tarifa del 0,5 % .

3. ¿A quiénes les aplica —y quiénes quedan por fuera?

El decreto es de alcance nacional, pero no modifica las retenciones para impuestos distritales como el de Industria y Comercio en Bogotá, los cuales siguen rigiéndose por normas locales.

¿Por qué es relevante para tu empresa?

  • Menos carga para pequeños pagos: Muchos servicios y otros ingresos que antes estaban sujetos a retención ahora quedan exentos si son inferiores al nuevo umbral.

  • Afectación directa a sectores específicos: Comercio de oro y grandes compras agrícolas deben adaptarse rápidamente para cumplir con los nuevos porcentajes.

  • Reducción en pagos adelantados: Al disminuir ciertos anticipos de impuesto, algunos contribuyentes pueden encontrar más liquidez durante el año gravable